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Cuando los contribuyentes no pagan los impuestos, la Dian tiene la facultad de embargar los bienes del contribuyente para garantizar el pago de los impuestos, pero ¿qué tantos bienes puede embargar? ¿Puede embargar todos los bienes del contribuyente o solo una parte de ellos?

La cantidad de bienes o propiedades que puede embargar la Dian está regulada y limitada por el artículo 838 del estatuto tributario el cual establece que el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble del valor adeudado más los intereses moratorios de la deuda.

A norma dice textualmente:

El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. (…)

Interpretada literalmente la norma tenemos que si la deuda es de $10.000.000 y al momento del embargo los intereses moratorios suman $15.000.000, el valor máximo de los bienes embargados será de $35.000.000:

  • Valor de la deuda: 10.000.000
  • Valor de los intereses: 15.000.000
  • Límite embargo: (10.000.000 x 2) + 15.000.000 = 35.000.000

Nótese que el artículo 838 del estatuto tributario habla del doble de la deuda más intereses, que es diferente al doble de la deuda y de los intereses:

  • Doble de la deuda más intereses: (10.000.000 x 2) + 15.000.000 = 35.000.000
  • Doble de la deuda y los intereses: (10.000.000 + 15.000.000) x 2 = 50.000.000

Una gran diferencia, sin duda.

¿Pero qué pasa si sólo tengo una propiedad?

Si todo el patrimonio que posee el contribuyente está representado por un solo bien, surge la inquietud de si la Dian puede embargar ese bien aunque supere el límite del artículo 838 del estatuto tributario, como por ejemplo embargar la casa del contribuyente avaluada en $500.000.000 por una deuda de $20.000.000.

Respecto a ello nada dice el estatuto tributario, de manera que por expresa remisión del artículo 839-2 del estatuto tributario debemos remitirnos a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 599 del código de procedimiento civil que sobre ello dice:

El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. (Negrilla fuera de texto)

Es apenas lógico que la Dian no puede ordenar el embargo de medio apartamento, ni de medio vehículo, de suerte que en caso de existir un único bien en el patrimonio del contribuyente, se embarga en su totalidad.

Es de anotar que el artículo 838 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016, fija el procedimiento para determinar el valor de los bienes embargados, otro aspecto importante a tener en cuenta.

(www.gerencie.com)