Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-50062021 (17001221300020210002901), mayo 6/21 STC5006-2021
Aunque el artículo 600 del Código General del Proceso solo contempla la intervención de los deudores y acreedores en un proceso de alimentos, hay sujetos de especial protección que, aunque no fueron convocados o, en principio, no pueden participar en él, podrían tener un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas.
Por lo tanto, precisó la Corte Suprema de Justicia, en especiales circunstancias, como puede ser la protección de adultos mayores como sujetos en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular esa norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos.
En estos eventos, aclaró, su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta el juicio seguirá su curso sin su intervención.
En una acción de tutela, el Alto Tribunal determinó que aunque en los procesos de alimentos solo pueden intervenir las partes principales para pedir la reducción de los embargos, es decir, acreedor y deudor, se debe permitir que otros sujetos de especial protección puedan participar cuando se vean afectados por esas medidas.
Caso concreto
La Sala confirmó la decisión de un tribunal que rechazó la tutela, pero por razones distintas, afirmando que ella podría constituirse como parte del proceso ejecutivo de alimentos para hacer allí su reclamo ante un juez de familia.
Así las cosas, ordenó al juez de familia que una vez la mujer le presente la petición para ser incluida en el proceso de alimentos para pedir la reducción del embargo se acoja la interpretación expuesta y la admita como parte procesal transitoria, adoptando las medidas que considere necesarias según sus condiciones de género y edad, sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos.
Esta medida, manifestó la Corte, encuentra respaldo en la necesidad de crear prácticas que faciliten el acceso a la justicia de la población adulta mayor, aplicando las Reglas de Brasilia, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 2055 del 2020.
Así mismo, en el fuero de atracción que tienen los jueces de alimentos, que en un solo trámite pueden señalar la cuantía de varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.
(https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/adultos-mayores-pueden-participar-en-procesos-de-alimentos-y-pedir)
Comentarios por angelica alvarez