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Las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para efectuar el cobro de las obligaciones adquiridas por los infractores a las normas de tránsitoDe no configurarse la prescripción, deben continuar con el proceso de cobro, manifestó el Ministerio de Transporte.

Por lo tanto, precisó Mintransporte, dentro del proceso de cobro coactivo no existe la posibilidad de condonación de la deuda adquirida por el infractor a las normas de tránsito.

Además, aclaró que en el evento en que el vehículo haya sido declarado en abandono y posteriormente enajenado, la autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital deberá estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito.

En este sentido, la Ley 1730 del 2014, sobre disposición de vehículos abandonados, indica que si pasado un año sin que el propietario o poseedor del automotor lo retire de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo por concepto de parqueadero y grúa, la autoridad de tránsito deberá llevar a cabo el procedimiento correspondiente para declararlo en abandono y proceder a la enajenación, con el fin de sustituirlo por su equivalente en dinero.

En caso que los automotores recibidos en los parqueaderos como resultado de choques o infracción presenten alto deterioro o sean inservibles, como consecuencia del agua, el sol y otros factores, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo.

Mintransporte, Concepto 20171340369971, 25/07/17

(www.ambitojuridico.com)