A la luz del inciso 2º del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización.
Ello toda vez que al contar con capacidad de pago están llamados a contribuir con el financiamiento del mismo. Así lo precisó una providencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En consonancia con ello, se encuentra el inciso 3º del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la ley en mención, que establece que las entidades pagadoras de las pensiones deben descontar las cotizaciones y transferirlas a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el pensionado y girar un punto porcentual al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga).
Además, los artículos 26 y 65 del Decreto 806 de 1998, los cuales señalan que los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos deberán ser afiliados al régimen contributivo en calidad de cotizantes y sus aportes se calculan con base en su mesada pensional.
Sin excepciones
Con todo, concluyó que todos los pensionados en el país, sin excepción alguna, al tener capacidad de pago, están llamados a cotizar y, como consecuencia, financiar el régimen contributivo del sistema de salud, pues no de otra manera podría sostenerse económicamente el mismo, ni menos, otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas.
También, agregó que de los aportes de los cotizantes al régimen contributivo, como los pensionados, se descuenta un punto porcentual para la subcuenta de solidaridad del Fosyga encargada de cofinanciar, junto con los entes territoriales, el régimen subsidiado.
La destinación de ese descuento es la prestación del servicio de salud de la población colombiana sin capacidad de pago, por lo que, en consecuencia, las cotizaciones de los pensionados resultan vitales para el financiamiento del sistema en salud (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-49482017 (66436), Mar. 29/17
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Comentarios por angelica alvarez