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Cpto-402-17 (Superservicios, Concepto 402, 05/26/2017 )

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos en las centrales de riesgo la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que ni la Ley 142 de 1994 ni las normas que regulan dicho reporte prohíben su inclusión en las listas de dichas centrales, si se tiene en cuenta, además, que se trata de una relación comercial entre empresa y usuario. No obstante, aclaró que, según lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008, el reporte de información requiere autorización del usuario y en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a los mismos, atendiendo su carácter esencial.

(http://www.legismovil.com)