Comparte en tus redes favoritas
Compartir

La adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los menores a tener una familia y, por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional.

Justamente, la Corte Constitucional ha concluido que, dada su naturaleza eminentemente protectora, este proceso debe estar orientado por la búsqueda del interés superior del menor, el cual se debe aplicar como parámetro de interpretación de todas las normas aplicables.

Así pues, los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) son los mismos tanto para las personas solteras como para las parejas que pretendan la adopción conjunta, quienes deben tener la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Si lo pretendido es adoptar el hijo del cónyuge o compañero permanente, basta con acreditar el vínculo con el correspondiente registro civil de matrimonio de las partes o demostrar una convivencia de dos años, respectivamente.

Adicionalmente, la ley exige condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los posibles adoptantes, quienes apuntan a proteger a los menores de sufrir descuido, abandono, violencia física y moral, abuso sexual o la explotación económica y laboral.

ICBF, Concepto 2, Ene. 03/17

(www.ambitojuridico.com)